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Coordinación de actividades empresariales



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado Obligatorio Telemática
Certificaciones: Certificados de formación e información a los trabajadores sobre riesgos propios de su actividad y medidas preventivas específicas para su puesto de trabajo. Obligatorio Telemática
Aptitud médica: Certificados de aptitud médica de los trabajadores. Obligatorio Telemática
TC2: Copia del TC2, alta del trabajador y DNI Obligatorio Telemática
Seguridad Social: Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obligatorio Telemática
Certificados Obligaciones tributarias: Certificado de estar al corriente con las Obligaciones Tributarias Obligatorio Telemática
Seguro: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio Telemática
justificante de pago Poliza: Justificante de pago de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio Telemática
Contrato: Contrato SPA Obligatorio Telemática
Justificante de pago SPA: Justificante de pago SPA Obligatorio Telemática
Evaluación de riesgos laborales: Evaluación de riesgos laborales, información relativa a los riesgos generados por la actividad y medidas preventivas a aplicar Obligatorio Telemática
Relación con los equipos de trabajo : Relación con los equipos de trabajo que van a utilizarse para ejecutar el trabajo contratado. Obligatorio Telemática
EPIs: Relación de equipos de protección individual entregados a los trabajadores. Obligatorio Telemática
En el supuesto de personas trabajadoras extranjeras: Remitir permiso de trabajo que permita comprobar la fecha de caducidad, y en su caso actualizar periódicamente. Opcional Telemática

Normativa
L 31/1995 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
3 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática